Cuando alguien constituye una empresa en Chile y hace el Inicio de Actividades en el SII, automáticamente adquiere tres obligaciones tributarias principales: declarar y pagar el IVA mensualmente, pagar el Impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades anuales y, si tiene trabajadores, retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría cada mes. Entender qué es cada uno, cuánto se paga y cuándo, es lo que determina si la empresa llega a marzo con deudas o con las cuentas al día.
IVA: el impuesto mensual sobre las ventas
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el 19% que se aplica sobre la mayoría de las ventas de bienes y servicios en Chile. Funciona como un impuesto de cascada con crédito fiscal: la empresa cobra 19% a sus clientes (débito fiscal) y puede descontar el 19% que pagó a sus propios proveedores (crédito fiscal). Solo se paga la diferencia.
Ejemplo: vendiste $1.000.000 en el mes (débito fiscal: $190.000) y compraste insumos por $600.000 con factura (crédito fiscal: $114.000). IVA a pagar: $190.000 − $114.000 = $76.000.
El IVA se declara y paga mensualmente mediante el Formulario 29 en el portal del SII, hasta el día 20 del mes siguiente al período tributario. Si el día 20 cae fin de semana o feriado, el vencimiento se corre al siguiente día hábil. No presentar el F29 a tiempo genera multa e intereses automáticamente.
Algunos servicios están exentos de IVA en Chile: arriendos de inmuebles amoblados destinados a habitación, servicios educacionales, de salud y otros definidos en el artículo 12 del DL 825. Verificar si el giro de la empresa está exento o afecto es uno de los primeros pasos al iniciar actividades.
Impuesto de Primera Categoría: el impuesto a las utilidades empresariales
El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) grava las utilidades que genera la empresa. La tasa y la forma de calcularlo dependen del régimen tributario elegido al hacer el Inicio de Actividades:
| Régimen | Tasa IDPC | Límite de ingresos | Contabilidad |
|---|---|---|---|
| Pro Pyme General | 12.5% | Hasta 75.000 UF anuales (~$2.800M en 2026) | Simplificada (ingresos percibidos / gastos pagados) |
| Pro Pyme Transparente | 0% (empresa exenta) | Hasta 75.000 UF anuales | Libro de caja; dueños tributan directamente |
| Régimen General (Renta Atribuida) | 27% | Sin límite | Completa con corrección monetaria |
Fuente: SII — Regímenes Tributarios y SERNAC Educación Financiera.
Para la mayoría de las pymes y startups en 2026, el régimen Pro Pyme General es la opción más conveniente: tasa reducida del 12.5%, contabilidad simplificada y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) fijos del 0.2% sobre ventas brutas. El régimen Pro Pyme Transparente conviene cuando los dueños tienen tasas de impuesto personal bajas, porque la utilidad tributa directamente en sus manos sin pagar IDPC.
Pagos Provisionales Mensuales (PPM): anticipos del impuesto anual
Los PPM son anticipos mensuales del Impuesto de Primera Categoría que se pagan también mediante el Formulario 29. No son un impuesto adicional: son un abono mensual que se descuenta del IDPC anual. Si al cierre del año los PPM pagados superan el IDPC calculado, el SII devuelve la diferencia en la Operación Renta de abril.
En el régimen Pro Pyme General, la tasa de PPM es del 0.2% sobre los ingresos brutos mensuales cuando los ingresos del año anterior no superan las 50.000 UF, y del 0.5% si los superan.
Impuesto Único de Segunda Categoría: lo que retienen los empleadores
El Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) grava los sueldos, salarios y pensiones de los trabajadores dependientes. No lo paga la empresa de su bolsillo: lo descuenta del sueldo bruto de cada trabajador y lo entera al SII mensualmente. La empresa actúa como agente retenedor.
El IUSC es progresivo: se aplica solo si el sueldo mensual supera las 13.5 UTM (aproximadamente $876.000 en 2026). Por debajo de ese monto, el trabajador no paga IUSC. Las tasas van del 4% al 40% según tramos de renta, de acuerdo con la tabla publicada mensualmente por el SII.
Este impuesto también se declara en el Formulario 29 mensual, junto al IVA y los PPM. Los tres van en el mismo formulario y con el mismo vencimiento: el día 20 de cada mes.
Resumen de obligaciones tributarias mensuales
| Obligación | Formulario | Vencimiento | Quién lo paga |
|---|---|---|---|
| IVA (débito − crédito fiscal) | F29 | Día 20 del mes siguiente | La empresa |
| PPM (anticipo IDPC) | F29 | Día 20 del mes siguiente | La empresa |
| IUSC retenido a trabajadores | F29 | Día 20 del mes siguiente | La empresa (retiene del sueldo) |
| Impuesto de Primera Categoría anual | F22 | Abril del año siguiente | La empresa |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un mes no hay ventas?
De todas formas hay que presentar el Formulario 29 con declaración en cero. No presentarlo por no tener ventas es una infracción que genera multa. La declaración en cero no implica pago pero sí es obligatoria.
¿Cuándo conviene cambiar de régimen tributario?
El cambio de régimen solo puede hacerse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, comunicándolo al SII. Conviene evaluar el cambio cuando las utilidades crecen significativamente o cuando la estructura de propietarios cambia. Un contador con experiencia en pymes puede hacer la proyección comparativa entre regímenes.
Sobre este contenido: Elaborado con base en información del Servicio de Impuestos Internos (SII), el portal ChileAtiende y SERNAC Educación Financiera. Normativa de referencia: DL 825 (IVA), Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley N.° 21.210 (modernización tributaria). Última revisión: julio de 2026.



